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Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 24 bis. Suspensión de plazos.

Artículo 24 bis. Suspensión de plazos.

1. Por la Administración Tributaria Canaria se podrá acordar, a solicitud del interesado, la suspensión de plazos en los procedimientos gestionados por la misma respecto de personas destinadas a misiones en el exterior.

2. El consejero competente en materia tributaria determinará las condiciones y requisitos para que se pueda acordar la citada suspensión.

Se añade por el art. 62.6 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282

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