Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 6 bis. Competencia del director general competente en materia tributaria respecto a determinadas compensaciones y extinciones de oficio de deudas y sanciones tributarias.
Artículo 6 bis. Competencia del director general competente en materia tributaria respecto a determinadas compensaciones y extinciones de oficio de deudas y sanciones tributarias.
1. Corresponderá al director general competente en materia tributaria la compensación de oficio a que se refiere el artículo 18 de la presente ley cuando el importe a compensar, de forma individual o global, sea igual o inferior a 30.000 euros.
2. Corresponderá al director general competente en materia tributaria la extinción de deudas a que se refiere el artículo 19 de la presente ley cuando el importe a extinguir, de forma individual o global, sea igual o inferior a 30.000 euros.
Se añade por el art. 62.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282


