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Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional décima. Información, control y evaluación de ayudas fiscales.

Disposición adicional décima. Información, control y evaluación de ayudas fiscales.

1. En las ayudas de estado de carácter fiscal permitidas por la Unión Europea respecto de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias corresponderá a la Agencia Tributaria Canaria configurar y mantener los censos de beneficiarios, calcular el montante de la ayuda, y colaborar con las instancias estatales y/o autonómicas para el cumplimiento de las obligaciones de evaluación, de control de la acumulación de ayudas, recopilación de datos, información y publicidad derivadas de la autorización.

2. El carácter reservado de los datos fiscales no impedirá la publicidad de los mismos cuando esta venga impuesta por la normativa de la Unión Europea.

Se modifica por la disposición final 16 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-5961

Se añade por la disposición final 11.1 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5961 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer

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