LexTotal

Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 23. Registro de Valores Inmobiliarios de Canarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2006 y la del 23 de abril de 2008. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Registro Fiscal de Valores Inmobiliarios de Canarias.
1. Integrado en la Administración Tributaria Canaria existirá el Registro Fiscal de Valores Inmobiliarios de Canarias, que tendrá la consideración de registro oficial de carácter fiscal a los efectos de lo establecido en el artículo 57.1 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. El
un Registro Fiscal de Valores Inmobiliarios de Canarias es un inventario como base de datos que recogerá los valores fiscales de transmisión y adquisición de los bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se determinan los bienes mediante así como su descripción, expresión gráfica gráfica, valores resultantes de la comprobación y estimación económica, así como los datos relativos a la identificación del transmitente o adquirente de los mismos.
3. 2. El Registro Fiscal de Valores Inmobiliarios de Canarias tiene por objeto ser un instrumento de información permanente de los valores inmobiliarios que sirven de medio para la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. 3. Para la determinación comprobación por la Administración Tributaria Canaria de los valores fiscales de transmisión y adquisición de los bienes inmuebles se podrán utilizar utilizar, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en su normativa de desarrollo, sistemas automáticos a partir de los precios medios en el mercado utilizando de manera combinada la información de mercado y la información asociada al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
23 de abril de 2008 BOE-A-2008-8185 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2006 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →