Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 26. Presentación telemática.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2006 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 26. Presentación telemática.
1. El consejero competente en materia de Hacienda tributaria determinará los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar y, en su caso, abonar la deuda tributaria, por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria y, en su caso, abonar la deuda tributaria.
2. En desarrollo de los servicios de la sociedad de la información, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos, el consejero competente en materia tributaria dictará las disposiciones oportunas en orden a la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de las escrituras públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


