Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 38. Incompatibilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2007 y la del 11 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 38. Incompatibilidades.
Sin perjuicio de lo establecido Se aplicarán las incompatibilidades establecidas en el régimen general de incompatibilidades, no podrán ser miembros de los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias quienes hubieran desempeñado un alto cargo en la consejería competente en materia de Hacienda dentro de los cuatro años anteriores. incompatibilidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


