Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 31. Composición y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2007 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 31. De Composición y funcionamiento de la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias.
1. La Junta Central Económico-Administrativa de Canarias, que tendrá su sede en la capital donde radique la de la consejería competente en materia de Hacienda, hacienda, estará compuesta por el presidente, los vocales presidente y un secretario, mínimo de dos vocales, todos ellos con voz y voto. Reglamentariamente podrá incrementarse el número de vocales que hayan de integrar la junta cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje.
2. El presidente, que tendrá que ser licenciado o graduado en Derecho, ostentará la categoría de director general y será nombrado y separado por el consejero competente en materia de Hacienda, hacienda, entre funcionarios de grupo A, subgrupo A1, de cualquier Administración Pública, administración pública y de reconocida competencia en materia tributaria y con más de diez años de ejercicio. tributaria.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por el vocal más antiguo del Pleno.
3. Los vocales vocales, uno de los cuales asumirá las funciones propias de la secretaría, serán nombrados de entre funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Estado, de las demás comunidades autónomas o entre funcionarios de Administración administración local con habilitación de carácter nacional, que reúnan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
4. El secretario, que tendrá categoría de jefe de servicio, habrá de ser licenciado en Derecho y será nombrado y separado de entre funcionarios La Junta Económico-Administrativa de reconocida competencia Canarias funcionará en materia tributaria y con más de diez años de ejercicio público de los cuerpos de la Administración Pública de pleno. Asimismo, para declarar la Comunidad Autónoma inadmisibilidad de Canarias, en los términos que se indiquen en la respectiva relación de puestos de trabajo. reclamación, acordar el
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el secretario será sustituido porvocal archivo de menor antigüedad que reúna actuaciones, resolver cuestiones incidentales o declarar la condición inadmisibilidad del recurso extraordinario de licenciado en Derecho; cuando la antigüedad sea la misma, prevalecerá la menor edad. revisión previsto en
5. La Junta Central funcionará en Pleno oSalas de reclamaciones. El reparto de atribuciones entre el Pleno y las Salas se fijará reglamentariamente. Asimismo podrá artículo 37 de la presente ley, sus miembros podrán actuar de forma unipersonal, unipersonal en los términos que reglamentariamente se establezcan, para declarar la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios de revisión. establezcan.
6. 5. El Pleno pleno estará compuesto por el presidente, los vocales y el secretario. presidente y
7. Se crean dos Salas de reclamaciones, una en la ciudad de Las Palmas de Gran Canariaotra en la de Santa Cruz los vocales, uno de Tenerife. los cuales actuará como secretario.
8. Cada una de 6. Reglamentariamente se regularán las Salas cuestiones de reclamaciones estará compuesta por el presidente, un vocal composición, organización y el secretario. El secretario de la Junta lo será de ambas Salas de reclamaciones, salvo que el número de reclamaciones lo imposibilite, en cuyo caso, actuará como secretario el miembro funcionamiento de la Junta que, reuniendo la condición Económico-Administrativa de licenciado Canarias no previstas en Derecho, designe el presidente. los apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


