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Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final segunda. Modificaciones tributarias en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Disposición final segunda. Modificaciones tributarias en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Uno. Las leyes La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, Autónoma, en el ámbito de las competencias normativas atribuidas por el artículo 2 de la Ley 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y misma, podrá modificar, de fijación conformidad con lo previsto en el apartado 7 del alcance y condiciones de dicha cesión, podrán modificar los siguientes elementos artículo 134 de los tributos que se citan a continuación: la Constitución española:
a) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tipos de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota.
b) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las reducciones de la base imponible, la tarifa del Impuesto, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente y las deducciones y bonificaciones de la cuota.
c) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Físicas:
1. El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.
2. La
escala autonómica aplicable a la base liquidable general, las deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta y los aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión general.
3. Deducciones
en vivienda habitual. la cuota íntegra autonómica.
d) En el Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota.
e) En los Tributos tributos sobre el Juego, juego, las exenciones, la base imponible, tipos de gravamen y cuota fija, las bonificaciones y el devengo.
Dos. Las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la atribución de competencias normativas establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 27 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, podrán modificar los tipos de gravamen del Impuesto General Indirecto Canario dentro de los límites fijados por el artículo 27 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2007 Texto original Leer

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