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Legislación › Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Artículo 10. Funcionamiento del consejo rector.

Artículo 10. Funcionamiento del consejo rector.

1. El funcionamiento del consejo rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, título II, capítulo II, sobre órganos colegiados.

2. El consejo rector se reunirá como mínimo una vez cada año, y en cualquier caso siempre que sea convocado por el presidente o sea solicitado por una tercera parte de sus miembros.

3. El presidente del consejo rector o el director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública podrán convocar a técnicos o especialistas a las reuniones para asesoramiento.

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