Legislación › Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Artículo 16. Recursos económicos y patrimonio.
Artículo 16. Recursos económicos y patrimonio.
1. La Academia Gallega de Seguridad Pública dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos:
a) Las cantidades que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los rendimientos del mismo.
c) Las subvenciones y otras aportaciones públicas o privadas.
d) Las contraprestaciones derivadas de los convenios en que sea parte.
e) Los derechos de matrícula de los cursos, en su caso.
f) Los rendimientos de las publicaciones y cualquier otro servicio retributivo del centro que así se establezca.
2. Tendrán carácter de patrimonio adscrito los bienes que le adscriba la comunidad autónoma.


