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Legislación › Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Artículo 16. Recursos económicos y patrimonio.

Artículo 16. Recursos económicos y patrimonio.

1. La Academia Gallega de Seguridad Pública dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos:

a) Las cantidades que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los rendimientos del mismo.

c) Las subvenciones y otras aportaciones públicas o privadas.

d) Las contraprestaciones derivadas de los convenios en que sea parte.

e) Los derechos de matrícula de los cursos, en su caso.

f) Los rendimientos de las publicaciones y cualquier otro servicio retributivo del centro que así se establezca.

2. Tendrán carácter de patrimonio adscrito los bienes que le adscriba la comunidad autónoma.

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