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Legislación › Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Artículo 17. Régimen de revisión de actos administrativos.

Artículo 17. Régimen de revisión de actos administrativos.

1. Los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno y administración de la Academia Gallega de Seguridad Pública agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse ante el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto de recurso, que también será el competente para su resolución, de acuerdo con el procedimiento específico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de interior y justicia, respecto de los actos dictados por los órganos superiores de gobierno de la Academia, la competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los actos anulables y revocar los actos de gravamen o desfavorables.

Se modifica por el art. 33 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. BOE-A-2021-4633

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
24 de enero de 2007 Texto original Leer

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