LexTotal

Legislación › Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

El personal que figure como dependiente del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia en la correspondiente relación de puestos de trabajo pasará a depender de la nueva Academia Gallega de Seguridad Pública, conservando sus derechos económicos y administrativos.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →