Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Artículo 100. Operaciones de deuda de los organismos autónomos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 100. Régimen jurídico Operaciones de deuda de los organismos autónomos.
1. Los organismos autónomos no podrán crear deuda, salvo que la Deuda. Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias lo autorice. En este caso, la deuda se creará en los términos y con el límite que en dicha ley se establezcan.
El régimen jurídico 2. Las competencias para la creación y formalización de las operaciones relativas a la Deuda deuda del organismo autónomo se regirá entenderán referidas al presidente o director del organismo correspondiente.
3. Las operaciones de deuda concertadas por organismos autónomos se regularán por lo dispuesto en la legislación estatal con las peculiaridades derivadas sección 2.ª de este capítulo, salvo que la organización propia Ley de Presupuestos Generales de la Administración autonómica. Comunidad Autónoma de Canarias establezca expresamente otra cosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


