Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Artículo 101. Objeto de los avales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 101. Objeto de los avales.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá, de conformidad con lo dispuesto en este título, podrá afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas en el interior o en el exterior por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.
2. Asimismo, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá avalar prestando conceder un segundo reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias a aquellas las pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca que sean socios partícipes tengan su sede social en Canarias.
El marco jurídico de éstas. la cobertura de las garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la consejería competente en materia de hacienda y la Sociedad de Garantía Recíproca.
3. En todo caso, los avales que se otorguen habrán de ser compatibles con la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1684 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


