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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 102. Importe y beneficiarios.

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Artículo 102. Límite Importe y beneficiarios.
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, Canarias establecerá, de forma individual o global, el límite del importe total máximo de los avales a conceder en el ejercicio, la identidad de los avalados y su finalidad.
2. El límite importe máximo anual de avales se entenderá referido al principal de las operaciones avaladas. No se considerará, a efectos del citado límite, importe, la concesión de avales cuya formalización conlleve la liberación de otros anteriormente formalizados.
3. Cuando, dentro del ejercicio en que se aprobó, sea anulada, revocada o modificada la concesión de aval, el importe cuya formalización resulte desautorizada no se computará a efectos del límite. importe máximo anual.
4. Los beneficiarios de los avales deberán reunir los requisitos que reglamentariamente se establezcan. establezcan mediante orden del consejero competente en materia de hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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