LexTotal

Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 103. Competencia y procedimiento para el otorgamiento de avales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 11 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 103. Competencia y procedimiento para el otorgamiento de avales.
1. La concesión de avales se efectuará por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero competente en materia de Hacienda y el hacienda, a propuesta del consejero del departamento con competencia en el sector al que pertenezca la actividad a avalar. El consejero competente en materia de hacienda dará cuenta al Gobierno de la concesión de los avales.
2. Su concesión se ajustará al procedimiento reglamen­tariamente establecido que se establezca por el consejero competente en materia de hacienda que, en todo caso, deberá respetar los principios de objetividad, publicidad y concurrencia, cuando la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias no haya individualizado a los beneficiarios.
3. Corresponderá al consejero competente en materia de Hacienda hacienda la formalización inicial del aval y de las modificaciones que pudieran efectuarse.
4. Dicha La formalización del aval deberá efectuarse en el plazo de seis meses un mes desde la fecha del acuerdo de la orden de concesión, o en el indicado por éste, considerándose revocada su concesión quedando sin efecto la misma en caso de incumplimiento. No obstante, el Gobierno podrá prorrogar el incumplimiento del plazo inicialmente establecido, antes de transcurrir el mismo, sin que ello afecte por causas imputables al límite a que se refiere el artículo anterior. solicitante del aval.
5. En todo caso, la concesión de aval, y su modificación, requerirá el informe favorable de la consejería con competencia en el sector al que pertenezca la persona natural o jurídica, pública o privada privada, a avalar.
6. Transcurridos seis meses desde la entrada de la solicitud o finalizado el ejercicio presupuestario, se entenderá denegada desestimada la misma por silencio administrativo.
7. En caso de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento del aval, el consejero competente en materia de hacienda podrá revocar su concesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 102 Índice Artículo 104 →