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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 113. Competencias de la Intervención General.

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Artículo 113. Competencias de la Intervención General.
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma es el centro directivo de la Contabilidad Pública y le corresponde:
a) Inspeccionar la actividad contable de las entidades que integran el sector público.
b) Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes que deban aplicar los principios contables públicos, así como los modelos y estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes contables en general que no deban rendirse a la Audiencia de Cuentas.
c) Establecer los principios básicos de la contabilidad analítica de las entidades del sector público, que deban aplicar los principios contables públicos.
d) Establecer los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos, relativos al sistema de información contable, que deberán aplicar las entidades del sector público sujetas a los principios contables públicos.
e) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General, por las entidades del sector público sujetas a los principios contables públicos.
f) Establecer los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la información contable de las entidades del sector público.
g) Determinar el contenido mínimo de la información a que hace referencia el artículo 119 de la presente ley.
h) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el apartado 2 del artículo 2 de esta ley.
2. La Intervención General General, en coordinación con las competencias que se ejercen en el control interno, es el centro gestor de la Contabilidad Pública contabilidad pública y le corresponde:
a) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
b) Examinar, formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas en los casos en que así proceda.
c) Recabar la presentación de cuentas, informes, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico.
d) Centralizar la información, deducida de la contabilidad de los entes todas las entidades que integran el sector público. público autonómico, así como de las entidades multigrupo y asociadas.
e) Proporcionar información para elaborar las cuentas económicas del sector público de la Comunidad comunidad de acuerdo con el Sistema Europeo sistema europeo de Cuentas Nacionales cuentas nacionales y Regionales. regionales de la Unión Europea.
f) Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5961 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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