Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Artículo 115. Contenido de las cuentas anuales del sector público con presupuesto limitativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 115. Contenido de las cuentas anuales del sector público con presupuesto limitativo.
1. Las cuentas anuales de las entidades del sector público con presupuesto limitativo que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta de del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad.
2. El balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman activo, el pasivo y el patrimonio neto de la misma. entidad.
3. La cuenta de del resultado económico-patrimonial comprenderá, con la debida separación, recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, imputables al mismo.
4. El estado de cambios en el resultado ahorro patrimonio neto informará de todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o desahorro. entidades propietarias.
4. 5. El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las mismas en el ejercicio.
6. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.
5. 7. La memoria completa amplía y comenta la información contenida en el balance, en la cuenta de resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto.
En particular, la memoria informará del remanente de tesorería de la entidad obtenido a partir de las obligaciones reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
6. 8. Informe de los resultados presupuestarios calculado conforme a las normas del Sistema Europeo sistema europeo de Cuentas Nacionales cuentas nacionales y Regionales. regionales de la Unión Europea.
7. 9. El consejero competente en materia de Hacienda, hacienda, a propuesta de la Intervención General, determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5961 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


