Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Artículo 132. No sujeción a la fiscalización previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 132. No sujeción a la fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa:
a) Los contratos menores.
b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
c) Los gastos cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija o de pagos a justificar que, conforme a la naturaleza del gasto y cuantía, estén excluidos de tal forma de intervención.
d) Los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales.
e) Las subvenciones y transferencias nominadas.
f) Los premios de cobranza.
g) Los expedientes de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de actuación del Servicio Canario de la Salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2512 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


