LexTotal

Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 2. Sector público autonómico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2014 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Sector público autonómico.
1. A los efectos de esta ley forman parte del sector público autonómico:
a) La Administración Pública pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los organismos autónomos, dependientes de la Administración Pública pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Las entidades públicas empresariales definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Las entidades públicas distintas de las mencionadas en los párrafos b) y c).
e) Las sociedades mercantiles públicas definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Fundaciones Canarias.
g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica a los que se refieren los artículos 6.5 de refiere la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Sector Público, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora legislación de las Bases del Régimen Local, régimen local cuando queden adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo conformidad con los criterios de prioridad establecidos lo previsto en la disposición adicional vigésima el artículo 120 de la citada Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre. octubre.
2. Se regula por esta ley el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
3. La presente ley no será de aplicación al Parlamento de Canarias, que goza de plena autonomía presupuestaria y financiera de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias. No obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. En todo aquello no previsto en las normas aprobadas por la Cámara en virtud de su autonomía presupuestaria, regirá supletoriamente la normativa autonómica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2544 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →