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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 36. Alcance subjetivo.

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Artículo 36. Alcance subjetivo.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán integrados por:
a) Los presupuestos de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo.
b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público con presupuesto estimativo.
c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley.
d) La memoria económica y financiera.
e) El anexo de inversiones de todos los entes que conforman el sector público canario en los que haya participación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Los planes y programas anuales y plurianuales, que deberán estar acompañados de una memoria económico-financiera.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se presentarán y aprobarán atendiendo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en los términos establecidos en la legislación estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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