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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 54. Transferencias de crédito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2008. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 54. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:
a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
b) No podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias, excepto aquellas que se realicen desde créditos de la sección que corresponda a diversas consejerías a créditos de las restantes secciones presupuestarias.
c) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio. Esta restricción no afectará a créditos de la sección «Deuda Pública».
d) No podrán servir para crear o incrementar dotaciones que den cobertura a subvenciones nominativas para un beneficiario concreto, salvo que éstas deriven de norma con rango de Ley o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes públicos del sector público autonómico.
2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de crédito que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o traspaso de competencias a Corporaciones Locales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-6861 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-1339 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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