Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Artículo 66. Modificaciones presupuestarias de los sujetos del sector público con presupuesto estimativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 66. Modificaciones presupuestarias de los sujetos del sector público con presupuesto estimativo.
1. Las variaciones que durante el ejercicio supongan un incremento de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la variación implique un incremento superior al Los que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.
b) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.
2. Transcurridos dos meses desde la entrada de la solicitud en el departamento al que corresponda la tutela, o llegado el 31 de diciembre, se entenderá denegada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2512 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


