Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Artículo 69. Competencias en materia de gestión de gastos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 69. Competencias en materia de gestión de gastos.
1. Corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos.
2. Con la misma salvedad legal, compete a los presidentes o directores de los entes con presupuesto limitativo, la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos.
Asimismo les competen los pagos que por anticipos de caja fija y libramientos a justificar se realizan por las obligaciones. habilitaciones de pagos adscritas a su organismo.
3. Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán desconcentrarse mediante decreto del Gobierno, o ser objeto de delegación en los términos establecidos reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


