Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Artículo 70. Ordenación y ejecución material del pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 70. Ordenación de pagos. y ejecución material del
1. Bajo la superior autoridadconsejero competente en materia de Hacienda, compete las funciones de ordenador de pagos: pago.
a) Al titular de 1. Corresponderá a la dirección general competente en materia de Tesoro, las de la Administración de tesoro la Comunidad Autónoma ordenación general y materialización de Canarias. pagos de los entes del sector público con presupuesto
b) A los presidentes o directores del restolimitativo, las de ordenador de pagos limitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de los mismos. esta ley, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
2. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figure en la correspondiente propuesta de pago, si bien el Gobierno podrá regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de habilitaciones, así como de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a las personas acreedoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


