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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 70. Ordenación y ejecución material del pago.

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Artículo 70. Ordenación de pagos.
1. Bajo la superior autoridad
y ejecución material del consejero competente en materia de Hacienda, compete las funciones de ordenador de pagos: pago.
a) Al titular de 1. Corresponderá a la dirección general competente en materia de Tesoro, las de la Administración de tesoro la Comunidad Autónoma ordenación general y materialización de Canarias.
b) A los presidentes o directores del resto
pagos de los entes del sector público con presupuesto limitativo, las de ordenador de pagos limitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de los mismos. esta ley, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
2. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figure en la correspondiente propuesta de pago, si bien el Gobierno podrá regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de habilitaciones, así como de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a las personas acreedoras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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