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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 86. Medios de cobro y pago.

Artículo 86. Medios de cobro y pago.

1. En las condiciones que establezca el consejero competente en materia de Hacienda, los ingresos y pagos de los entes con presupuesto limitativo podrán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de cobro y pago, sean o no bancarios.

2. Corresponde igualmente al titular del departamento competente en materia de Hacienda, establecer la utilización de medios especiales para la realización de determinados cobros o pagos, así como la realización de ingresos mediante efectos timbrados.

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