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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 89. Conceptos.

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Artículo 89. Deuda Conceptos.
1. Constituye la deuda
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Constituye la Deuda de los entes del sector público con presupuesto limitativo
Canarias el conjunto de capitales tomados a préstamo por las entidades pertenecientes al sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante emisión de valores, pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero y, o, en general, mediante cualquier otra operación financiera, con destino a financiar el estado de gastos de sus presupuestos o arrendamiento a constituir posiciones activas de naturaleza financiera tesorería.
2. Constituye el sector administraciones públicas
de la Comunidad Autónoma de Canarias, con destino a financiar los gastos la Administración Pública de ésta, a la sustitución total o parcial Comunidad Autónoma de operaciones preexistentes, Canarias y sus organismos autónomos, las universidades públicas de Canarias y el resto de las entidades vinculadas o dependientes de las anteriores que se clasifiquen en el sector administraciones públicas conforme a constituir operaciones activas las normas del sistema europeo de tesorería. cuentas nacionales y regionales (SEC).
3. Constituye la deuda del resto de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias el endeudamiento, en los términos referidos en el apartado 1 anterior, correspondiente a las entidades que no se clasifiquen en el sector administraciones públicas conforme a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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