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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 98. Régimen jurídico de los valores representativos de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Artículo 98. Instrumentos financieros vinculados a Régimen jurídico de los valores representativos de la Deuda. deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En las operaciones basadas en instrumentos financieros, sean 1. La deuda de permuta financiera la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá estar representada en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca.
2. Los valores representativos
de otra naturaleza, se deberán identificar con precisión los riesgos la deuda de tipo la Administración Pública de cambio la Comunidad Autónoma de Canarias gozarán, según su modalidad y características, de los mismos beneficios y prerrogativas que se pretende limitar, la deuda del Estado
3. A los valores representativos de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias les será de aplicación
el riesgo o régimen establecido por el coste ordenamiento jurídico general, según la modalidad y características de la Deuda misma.
4. La transmisión
de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias debido no estará sujeta a la evolución más limitaciones que las derivadas de los tipos las propias normas de interés creación, de las reguladoras de los mercados en que se pretende limitar, diversificar o modificar y, negocie o, en su caso, las operaciones concretas de endeudamiento a las que estén asociadas. normas aplicables en materia de control de cambios.
La concertación 5. En la suscripción y transmisión de estas operaciones se realizará la deuda de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, en el que se garantizarán los principios la Administración Pública de objetividad, transparencia la Comunidad Autónoma de Canarias negociable solo será preceptiva la intervención de fedatario público cuando aquella esté representada por títulos-valores y publicidad. así lo disponga la legislación aplicable a los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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