Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Artículo 99. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 99. Otras operaciones relativas Prescripción.
1. Prescribirá a los cinco años la Deuda. obligación de
Se faculta al consejero competente en materiaHacienda, con el objeto pagar los intereses de lograr una adecuada gestión la deuda de la Deuda Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a: Canarias y la de
a) Adquirir valores negociablesDeuda en el mercado secundario con destino, bien devolver los capitales llamados a su amortización o bien reembolso, contados respectivamente a su mantenimiento en una cuenta partir del vencimiento de valores abierta al efecto por el Tesoro Público los intereses y del día del llamamiento a reembolso. En los supuestos de llamada a conversión o canje obligatorio, prescribirá la Comunidad Autónoma de Canarias. obligación de
b) Efectuar operacionescanje, conversión, amortización anticipada, incluso parcial, o reembolso de modificación capitales a los diez años contados desde el último día del plazo establecido para la obligación.
2. Cuando los capitales llamados a reembolso se hallasen afectos a fianzas constituidas ante la administración, el plazo de cualesquiera condiciones prescripción de las operaciones que integran la Deuda obligación de reembolso empezará a contar desde la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de lo dispuesto fecha en las respectivas normas que, con conocimiento del interesado, deje de emisión o contracción, ser necesaria la fianza o por mutuo acuerdo con los acreedores. se acuerde su levantamiento.
c) Concertar convenios de colaboración con entidades financieras y, especialmente, con instituciones de inversión colectiva u otros inversores institucionales, con el fin 3. Los capitales de promover tanto la mejor colocación deuda de la Deuda Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como la liquidez de su mercado, determinando, en su caso, la contraprestación prescribirán a efectuar por los mismos. veinte años sin percibir sus intereses, ni realizar acto alguno ante la Administración de la
d) Acordar cambios en las condicionesDeuda Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias que obedezcan a su mejor administración suponga o a implique el ejercicio de su representación en anotaciones derecho.
4. La prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil.
5. Lo dispuesto en cuenta, este artículo se entenderá sin perjuicio del régimen de prescripción que resulte aplicable a las operaciones de deuda en las que se perjudiquen los derechos económicos del tenedor. acuerde la remisión a una legislación extranjera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


