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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Disposición adicional quinta. Utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Disposición adicional quinta. Utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones.

El titular del departamento competente en materia de Hacienda, en coordinación con el titular del departamento competente en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, establecerá los supuestos, condiciones y requerimientos para la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que permita, a los sujetos enumerados en el artículo 2 de esta Ley, en relación con las materias contempladas en la misma, reemplazar los soportes documentales en papel o en cualquier otro medio físico.

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