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Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

Artículo 18. Renovación.

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Artículo 18. Renovación.
1. La Administración municipal actuante tiene la obligación de informar a los beneficiarios, las personas beneficiarias, dentro del mes décimo de la percepción, de la fecha de la finalización del abono de la ayuda y de la posibilidad de su renovación.
2. El interesado La persona interesada podrá solicitar la renovación de la ayuda, ayuda con una anticipación mínima de un mes al vencimiento del plazo de la misma, mediante solicitud ante la Administración municipal, municipal. Junto a la solicitud se acompañará una declaración responsable suscrita por la persona solicitante sobre si han concurrido o no variaciones en las circunstancias económicas y familiares de la unidad de convivencia.
A la vista de la documentación presentada a
que emitirá nuevo se refiere el párrafo anterior, los servicios sociales de la Administración municipal emitirán un informe sobre la idoneidad favorable a que se apruebe dicha renovación siempre que subsistan las causas que motivaron su otorgamiento.
3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, si en dicho plazo se comprobara que por la persona interesada no se hubiera presentado la solicitud de la renovación de la ayuda o tampoco constara renuncia expresa a la misma, y a fin de activar, en su caso, su renovación de oficio, en el plazo máximo de dos meses inmediato posterior, la Administración municipal mediante un informe social motivado, si apreciara que persisten las causas que motivaron su concesión, podrá proponer su renovación por un periodo adicional de seis meses, siempre que se acredite que la unidad de convivencia mantiene, además, las mismas circunstancias que motivaron la concesión.
4.
El informe social, junto con la documentación aportada por la persona interesada, en su caso, será remitido a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, Autónoma de Canarias, que mediante resolución expresa, expresa y notificada fehacientemente al interesado, podrá establecer a la persona interesada, aprobará la renovación de la ayuda por periodos sucesivos igual cuantía y por un período sucesivo de seis meses, hasta completar los veinticuatro desde el inicio de la percepción de la ayuda, meses y con los efectos del económicos desde el día siguiente al vencimiento del periodo período inmediato anterior.
4. Transcurridos veinticuatro meses de
anterior, siempre que la percepción misma no implique variación del importe de la ayuda, excepcionalmente las prestaciones que venía percibiendo y que del informe social municipal se derive que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la consejería competente en materia de servicios sociales concesión de la Administración prestación.
No obstante,
de la Comunidad Autónoma podrá acordar con esta renovación quedan excluidos los responsables de la Administración municipal, mediante resolución expresa, la procedencia expedientes que conlleven un efectivo cambio de la continuidad circunstancias que puedan implicar un aumento o disminución de la percepción las cuantías que le correspondan de la ayuda económica básica prestación, en cuyo caso por un periodo adicional de seis meses atendiendo a la Dirección General competente deberán ser valoradas para establecer los nuevos importes que les correspondan.
En todo caso, la Dirección General competente podrá revisar
las circunstancias sociales de cada que concurren en la unidad de convivencia, y considerando a fin de valorar la eficacia social continuidad o no de las actividades de inserción realizadas y el beneficio o perjuicio que se pueda generar a renovaciones por los miembros de la unidad subsiguientes periodos, así como si procede incrementar o disminuir el importe de convivencia proponiendo, las prestaciones, solicitando, en su caso, nuevas alternativas a los informes complementarios que estime necesarios y verificando mediante las actividades comprobaciones oportunas si la unidad de inserción realizadas. convivencia hubiera obtenido la resolución favorable de concesión o de denegación del Ingreso Mínimo Vital por parte de la Administración de la Seguridad Social.

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19 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-9007 Leer Qué cambió
23 de abril de 2007 Texto original Leer

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