Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
Artículo 19. Silencio administrativo de los procedimientos de modificación y renovación.
Artículo 19. Silencio administrativo de los procedimientos de modificación y renovación.
Una vez transcurrido el plazo máximo del procedimiento para su resolución y notificación, se entenderán estimadas las solicitudes de modificación y renovación, salvo que impliquen aumento del importe de las prestaciones, circunstancia que tendrá la consideración de razón imperiosa de interés general por razón de cumplir los objetivos de la política social de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero. BOE-A-2015-2296.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2296 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


