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Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

Artículo 19. Silencio administrativo de los procedimientos de modificación y renovación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2007 y la del 14 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Silencio administrativo de los procedimientos de modificación y renovación.
Se Una vez transcurrido el plazo máximo del procedimiento para su resolución y notificación, se entenderán desestimadas estimadas las solicitudes de modificación y renovación, salvo que impliquen aumento del importe de las ayudas, y las solicitudes prestaciones, circunstancia que tendrá la consideración de renovación, una vez transcurrido el plazo máximo para su resolución. razón imperiosa de interés general por razón de cumplir los objetivos de la política social de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2296 Leer Qué cambió
23 de abril de 2007 Texto original Leer

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