Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
Artículo 10. Devengo y pago.
Artículo 10. Devengo y pago.
1. La ayuda económica básica se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución de concesión prevista en el artículo 13.4 de esta ley.
2. Su pago se efectuará por mensualidades vencidas.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero. BOE-A-2015-2296.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2296 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


