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Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

Artículo 10. Devengo y pago.

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Artículo 10. Devengo y pago.
1. La ayuda económica básica se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución de concesión prevista en el artículo 13.4.
2. En el supuesto previsto en el artículo 13.5, la ayuda económica básica se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la aceptación de la resolución
13.4 de concesión. esta ley.
3. 2. Su pago se efectuará por mensualidades vencidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2296 Leer Qué cambió
23 de abril de 2007 Texto original Leer

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