Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
Artículo 10. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2007 y la del 14 de febrero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 10. Devengo y pago.
1. La ayuda económica básica se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución de concesión prevista en el artículo 13.4. 13.4 de
2. En el supuesto previsto en el artículo 13.5, la ayuda económica básica se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la aceptación de la resoluciónconcesión. esta ley.
3. 2. Su pago se efectuará por mensualidades vencidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2296 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


