Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
Artículo 11. Iniciación del procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2007 y la del 14 de febrero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (201 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Iniciación. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento para acceder a la Prestación Canaria de Inserción se iniciará mediante solicitud de los interesados, alguna de las personas interesadas, que se presentará, presentará según modelo normalizado que será aprobado reglamentariamente, reglamentariamente mediante orden departamental, en la Administración administración municipal correspondiente al domicilio de en que habite la persona solicitante. unidad de convivencia.
En la instancia normalizada, No se requerirá a la persona solicitante hará constar de la ayuda la presentación de documentos que autoriza a las Administraciones actuantes para recabar ya se encuentren en poder de la información adicional administración o que sean generados por la propia administración municipal o autonómica. Tales documentos o datos alternativos que se considere necesaria para precisen serán incorporados de oficio por el órgano municipal gestor del expediente administrativo en la adecuada comprobación fase de inicio del procedimiento, mediante la utilización de los ingresos y demás requisitos que dan lugar al derecho medios telemáticos establecidos a la concesión y percepción tal efecto, siempre que se cuente con el consentimiento de las personas integrantes de la Prestación Canaria unidad de Inserción. convivencia en el caso de datos de carácter personal en los términos establecidos legalmente. Dicho consentimiento deberá ser recabado a través de la propia solicitud o instancia, según modelo normalizado que se le facilite a la persona interesada.
2. Las solicitudes también podrán presentarse en aquellas otras dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de adaptación de procedimientos administrativos. Común. En estos supuestos, las unidades administrativas gestoras receptoras remitirán la documentación recibida al ayuntamiento en que resida habite la unidad de convivencia.
Asimismo, la persona solicitante. solicitante podrá presentar su solicitud de forma telemática en la sede de la consejería competente en servicios sociales o la del ayuntamiento correspondiente, en los términos previstos en los artículos 6.1 y 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se determinen en las normas de desarrollo de la presente ley. Asimismo, los las personas solicitantes podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o completar los datos de la solicitud, la cual deberá ser admitida y tenida en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-4318 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-2296 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


