Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
Artículo 11. Iniciación del procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2015 y la del 25 de septiembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento para acceder a la Prestación Canaria de Inserción se iniciará mediante solicitud de alguna de las personas interesadas, que se presentará según modelo normalizado que será aprobado reglamentariamente mediante orden departamental, en la administración municipal correspondiente al domicilio en que habite la unidad de convivencia.
No se requerirá a la persona solicitante de la ayuda la presentación de documentos que ya se encuentren en poder de la administración o que sean generados por la propia administración municipal o autonómica. Tales documentos o datos alternativos que se precisen serán incorporados de oficio por el órgano municipal gestor del expediente administrativo en la fase de inicio del procedimiento, mediante la utilización de los medios telemáticos establecidos a tal efecto, siempre que se cuente con el consentimiento de las personas integrantes de la unidad de convivencia en el caso de datos de carácter personal en los términos establecidos legalmente. Dicho consentimiento deberá ser recabado a través de la propia solicitud o instancia, según modelo normalizado que se le facilite a la persona interesada.
2. Las solicitudes también podrán presentarse en aquellas otras dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos supuestos, las unidades gestoras receptoras remitirán la documentación recibida al ayuntamiento en que habite la unidad de convivencia.
Asimismo, la persona solicitante podrá presentar su solicitud de forma telemática en la sede de la consejería competente en servicios sociales o la del ayuntamiento correspondiente, en los términos previstos en los artículos 6.1 y 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se determinen en las normas de desarrollo de la presente ley. Asimismo, las personas solicitantes podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o completar los datos de la solicitud, la cual deberá ser admitida y tenida en cuenta por el órgano al que se dirijan. En todo caso, se acompañará con la solicitud, el comprobante de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad Social, y en su caso, la resolución de concesión o denegación del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-4318 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-2296 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


