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Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

Artículo 16. Duración.

Artículo 16. Duración.

1. El derecho a la percepción de la ayuda económica básica tendrá una duración de doce mensualidades, sin perjuicio de su suspensión o extinción por las causas contempladas en la presente ley y en sus normas de desarrollo, o de la renovación, en su caso.

2. No obstante, permanecerán en el sistema de la Prestación Canaria de Inserción, sin duración determinada, las familias beneficiarias con menores a su cargo, sin rentas o con rentas inferiores al Iprem, que estén recibiendo dicha prestación y cumplan con los requisitos y circunstancias establecidos en el artículo 7 de la presente ley.

3. Asimismo, con carácter excepcional podrán permanecer en el sistema de la Prestación Canaria de Inserción, sin duración determinada, las personas perceptoras que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad y que no hayan concluido sus itinerarios de inserción sociolaboral.

Se modifica por la Ley 2/2015, de 9 de febrero. BOE-A-2015-2296., en la redacción dada por la disposición final 2.4 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo. BOE-A-2019-8794

Se modifica por el art. único.10 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero. BOE-A-2015-2296.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-8794 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2015 BOE-A-2015-2296 Leer Qué cambió
23 de abril de 2007 Texto original Leer

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