Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
Artículo 16. Duración.
Artículo 16. Duración.
1. El derecho a la percepción de la ayuda económica básica tendrá una duración de doce mensualidades, sin perjuicio de su suspensión o extinción por las causas contempladas en la presente ley y en sus normas de desarrollo, o de la renovación, en su caso.
2. No obstante, permanecerán en el sistema de la Prestación Canaria de Inserción, sin duración determinada, las familias beneficiarias con menores a su cargo, sin rentas o con rentas inferiores al Iprem, que estén recibiendo dicha prestación y cumplan con los requisitos y circunstancias establecidos en el artículo 7 de la presente ley.
3. Asimismo, con carácter excepcional podrán permanecer en el sistema de la Prestación Canaria de Inserción, sin duración determinada, las personas perceptoras que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad y que no hayan concluido sus itinerarios de inserción sociolaboral.
Se modifica por la Ley 2/2015, de 9 de febrero. BOE-A-2015-2296., en la redacción dada por la disposición final 2.4 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo. BOE-A-2019-8794
Se modifica por el art. único.10 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero. BOE-A-2015-2296.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8794 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-2296 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


