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Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

Artículo 20. Suspensión.

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Artículo 20. Suspensión.
La percepción de la ayuda económica básica podrá ser suspendida temporalmente, mediante resolución administrativa motivada, por un plazo determinado, previa audiencia del interesado, por las causas siguientes:
a) Percepción, con carácter temporal, de ingresos económicos por un importe mensual igual o superior a la ayuda económica básica.
b) Pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos y obligaciones exigidos en la presente ley.
c) Imposición de sanción por dos infracciones leves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-4318 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2015 BOE-A-2015-2296 Leer Qué cambió
23 de abril de 2007 Texto original Leer

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