Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
Artículo 20. Suspensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2007 y la del 14 de febrero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. Suspensión.
La percepción de la ayuda económica básica podrá ser suspendida temporalmente, mediante resolución administrativa motivada, por un plazo determinado, previa audiencia del interesado, por las causas siguientes:
a) Percepción, con carácter temporal, de ingresos económicos por un importe mensual igual o superior a la ayuda económica básica.
b) Pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos y obligaciones exigidos en la presente ley.
c) Imposición de sanción por dos infracciones leves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-4318 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-2296 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


