Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
Artículo 20. Suspensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2015 y la del 25 de septiembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Artículo 20. Suspensión.
La percepción de la ayuda económica básica podrá ser suspendida temporalmente, mediante resolución administrativa motivada, por un plazo determinado, previa audiencia del interesado, de la persona interesada, por las causas siguientes:
a) Percepción, con carácter temporal, de ingresos económicos por un importe mensual igual o superior a la ayuda económica básica.
b) Pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos y obligaciones exigidos en la presente ley.
c) Ausencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias por un tiempo superior de 30 días y hasta los 90 días naturales. En todo caso, la persona interesada deberá comunicar previamente ante la Administración municipal su salidas del domicilio para traslados fuera de Canarias cuando se prevean ausencias de más de 30 días naturales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-4318 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-2296 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


