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Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

Artículo 9. Importe.

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Artículo 9. Importe.
1. El importe de la ayuda económica básica estará integrado por la suma de una cuantía básica mensual y un complemento mensual variable, que estará en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción, salvo lo previsto en el artículo 12.5 de la presente ley, cuando las alegaciones suscritas por el solicitante sean estimadas favorablemente por parte del órgano competente o en el caso previsto en el artículo 2.3.
2. El importe de la cuantía básica mensual y del complemento mensual variable se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta que:
a) La cuantía básica mensual para unidades de convivencia integradas por un solo miembro ha de ser, en todo caso, igual o superior al 76% del prorrateo mensual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual vigente en cada momento con inclusión de dos pagas extraordinarias.
b) Sobre la cuantía básica mensual se añadirán complementos adicionales por cada miembro de más de la unidad de convivencia contemplada en el apartado anterior, de tal modo que:
Para unidades de convivencia de dos miembros, el complemento deberá ser equivalente al 10% del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusión de dos pagas extraordinarias.
Para unidades de convivencia de tres miembros, el complemento deberá ser equivalente al 18% del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusión de dos pagas extraordinarias.
Para unidades de convivencia de cuatro miembros, el complemento deberá ser equivalente al 23% del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusión de dos pagas extraordinarias.
Para unidades de convivencia de cinco miembros, el complemento deberá ser equivalente al 27% del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusión de dos pagas extraordinarias.
Para unidades de convivencia de seis o más miembros, el complemento deberá ser equivalente al 30% del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusión de dos pagas extraordinarias.
3. El importe total de la ayuda económica básica, cualquiera que sea el número de los miembros que compongan la unidad de convivencia, no podrá superar el 106% del importe total del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusión de dos pagas extraordinarias.
4. Del importe de la ayuda económica básica que pudiera corresponder a la unidad de convivencia se deducirán los ingresos y demás rentas con que cuente ésta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.
Cualquiera que sea la deducción que se efectúe, y siempre que se tuviese derecho a la percepción de la ayuda económica básica, ésta no podrá ser nunca inferior a un importe mínimo, que se establece desde la entrada en vigor de la presente ley en el importe de ciento veinte euros, que será revalorizado anualmente en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, atendiendo, al menos, al porcentaje de incremento del IPREM correspondiente previsto para el respectivo año.
Téngase en cuenta que se suspende, para el año 2018, 2019, la aplicación de los criterios para la determinación del importe de la cuantía básica mensual y del complemento mensual variable establecidos en este precepto, por la disposición adicional 34 33 de la Ley 7/2017, 7/2018, de 27 28 de diciembre. BOE-A-2018-1684 BOE-A-2019-860

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2023-498 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2021 BOE-A-2021-9007 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 2020 BOE-A-2021-4373 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 2020 BOE-A-2021-4318 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
23 de abril de 2007 Texto original Leer

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