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Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

Disposición transitoria única. Aplicación por etapas de las ayudas de la Prestación Canaria de Inserción de las unidades de convivencia afectadas por el artículo 7.3, letra b), de la ley.

Disposición transitoria única. Aplicación por etapas de las ayudas de la Prestación Canaria de Inserción de las unidades de convivencia afectadas por el artículo 7.3, letra b), de la ley.

Aquellas unidades de convivencia que en el pasado hubieran sido beneficiarias de la ayuda económica básica, y que habiéndola agotado se encuentran fuera del sistema de la Prestación Canaria de Inserción y cumplan los requisitos señalados en el artículo 7.3, letra b), de esta ley, para acceder nuevamente a dicha ayuda, deberán cumplir los siguientes plazos de solicitud:

1.º En el primer trimestre de 2020, solo podrán acogerse las unidades de convivencia con dos o más menores a cargo.

2.º A partir de 1 de abril de 2020, podrán acogerse el resto de unidades de convivencia con menores a cargo, incluidas las que tengan dos o más menores.

Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-1566

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
23 de abril de 2007 Texto original Leer

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