Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
Disposición transitoria única. Aplicación por etapas de las ayudas de la Prestación Canaria de Inserción de las unidades de convivencia afectadas por el artículo 7.3, letra b), de la ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2007 y la del 1 de enero de 2020.
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Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de la normativa reguladora por etapas de las ayudas económicas básicas. de la
1. Hasta tanto no se publique el reglamento que desarrollepresente ley, se seguirá aplicando el Decreto 13/1998, Prestación Canaria de 5 Inserción de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas y la normativa que lo desarrolla. unidades de
2. Lo dispuesto en la presente ley no seráaplicación a las ayudas económicas básicas cuyo procedimiento convivencia afectadas por el artículo 7.3, letra b), de concesión se hubiera iniciado a la entrada en vigor ley.
Aquellas unidades de la misma, o convivencia que se estuvieran abonando, sin perjuicio de que, a partir de esa entrada en vigor, los perceptores de aquéllas puedan solicitar la Prestación Canaria de Inserción. En el supuesto de concesión de la Prestación Canaria de Inserción dejaría pasado hubieran sido beneficiarias de percibirse la ayuda económica básica regulada por el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, a partir de la fecha de devengo básica, y que habiéndola agotado se encuentran fuera del sistema de la prestación. Prestación Canaria de Inserción
3. También podrá solicitar lacualquier miembro de la unidad familiar del titular que viniera percibiendo la ayuda económica básica regulada por Decreto 13/1998. En este caso, mantendrá su derecho a la percepción, sin perjuicio de lo establecido y cumplan los requisitos señalados en el artículo 10, a partir del mes siguiente 7.3, letra b), de esta ley, para acceder nuevamente a aquel en que el titular que viniera percibiendo la ayuda agotase dicha ayuda, deberán cumplir los siguientes plazos de solicitud:
1.º En el período primer trimestre de seis meses 2020, solo podrán acogerse las unidades de concesión que venía disfrutando, convivencia con dos o más menores a cargo.
2.º A partir de la fecha en la que, en su caso, este titular tuviese derecho al devengo 1 de la prestación que establece la presente ley. abril de
4. No se tendrán en cuenta las ayudas económicas básicas percibidas con anterioridad a los efectosla duración 2020, podrán acogerse el resto de unidades de convivencia con menores a cargo, incluidas las ayudas y demás medidas establecidas en la presente ley. que tengan dos o más menores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |
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