Legislación › Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre, por el que se crea el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo.
Artículo 4. La Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 2007 y la del 9 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. La Dirección.
1. El Director o Directora será en todo caso el responsable directo de las sedes del Museo y la persona titular de su Centro la Subdirección General de Documentación y es nombrado y separado por el titular Arquitectura del Ministerio de Vivienda. Tendrá el nivel que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del presente real decreto.
2. Dependen del Director o Directora del Museo los dos Subdirectores del Museo, el Subdirector encargado del Centro de Documentación y las Áreas y Departamentos que se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15442 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


