Legislación › Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Artículo 38. Competencias inherentes al pleno ejercicio.
Artículo 38. Competencias inherentes al pleno ejercicio.
En el ámbito de las competencias que en este Estatuto se le atribuyen, corresponden a las Illes Balears, además de las facultades expresamente contempladas, todas aquellas que resulten inherentes a su pleno ejercicio.


