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Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 1 de marzo de 2007 · Último cambio el 28 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único.
- Estatuto
- TÍTULO I
- Artículo 1. Illes Balears.
- Artículo 2. El territorio.
- Artículo 3. Insularidad.
- Artículo 4. La lengua propia.
- Artículo 5. Los territorios con vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears.
- Artículo 6. Los símbolos de las Illes Balears.
- Artículo 7. Capital de las Illes Balears.
- Artículo 8. La organización territorial.
- Artículo 9. La condición política de los isleños.
- Artículo 10. Las disposiciones de los poderes públicos de las Illes Balears.
- Artículo 11. Comunidades isleñas fuera del territorio.
- Artículo 12. Principios rectores de la actividad pública.
- TÍTULO II
- Artículo 13. Derechos, deberes y libertades reconocidos a los ciudadanos de las Illes Balears.
- Artículo 14. Derechos en relación con las Administraciones públicas.
- Artículo 15. Derechos de participación.
- Artículo 16. Derechos sociales.
- Artículo 17. No discriminación por razón de sexo.
- Artículo 18. Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad.
- Artículo 19. Derechos en relación con las personas dependientes.
- Artículo 20. Catástrofes.
- Artículo 21. Pobreza e inserción social.
- Artículo 22. Derecho de acceso a una vivienda digna.
- Artículo 23. Medio ambiente.
- Artículo 24. Actividad turística y sector primario.
- Artículo 25. Salud.
- Artículo 26. Educación.
- Artículo 27. Derechos relativos a la ocupación y al trabajo.
- Artículo 28. Datos personales y ficheros.
- Artículo 29. Nuevas tecnologías y sociedad de la información.
- TÍTULO III
- Artículo 30. Competencias exclusivas.
- Artículo 31. Competencias de desarrollo legislativo y ejecución.
- Artículo 32. Competencias ejecutivas.
- Artículo 33. Policía de las Illes Balears.
- Artículo 34. Protección y fomento de la cultura.
- Artículo 35. Enseñanza de la lengua propia.
- Artículo 36. Enseñanza.
- Artículo 37. Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 38. Competencias inherentes al pleno ejercicio.
- TÍTULO IV
- Artículo 39. Las instituciones.
- CAPÍTULO I
- Artículo 40. Funciones y sede del Parlamento.
- Artículo 41. Composición y régimen electoral.
- Artículo 42. Elegibles.
- Artículo 43. Electores.
- Artículo 44. Estatuto de los Diputados. 2 redacciones · cambió el 09/02/2022
- Artículo 45. Organización y funcionamiento.
- Artículo 46. Diputación Permanente.
- Artículo 47. Iniciativa de la potestad legislativa.
- Artículo 48. Potestad legislativa.
- Artículo 49. Decretos leyes.
- Artículo 50. Funciones.
- Artículo 51. Sindicatura de Greuges.
- Artículo 52. Causas de finalización de la legislatura.
- Artículo 53. Comisión General de Consejos Insulares.
- CAPÍTULO II
- Artículo 54. Elección del Presidente de las Illes Balears.
- Artículo 55. Disolución del Parlamento.
- Artículo 56. Funciones del Presidente o de la Presidenta. 2 redacciones · cambió el 09/02/2022
- CAPÍTULO III
- Artículo 57. El Gobierno y su sede. 2 redacciones · cambió el 09/02/2022
- Artículo 58. Competencias del Gobierno.
- Artículo 59. Presentación de recursos.
- Artículo 60. Publicación de los actos del Gobierno.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 61. Los Consejos Insulares.
- Artículo 62. Organización.
- Artículo 63. Órganos.
- Artículo 64. Composición y régimen electoral.
- Artículo 65. El Pleno.
- Artículo 66. El Presidente.
- Artículo 67. El Consejo Ejecutivo.
- Artículo 68. Funcionamiento y régimen jurídico.
- Artículo 69. Cláusula de cierre.
- Artículo 70. Competencias propias.
- Artículo 71. Función ejecutiva de competencias.
- Artículo 72. Potestad reglamentaria.
- Artículo 73. Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los Consejos Insulares.
- Artículo 74. Conferencia de Presidentes.
- CAPÍTULO V
- Artículo 75. Los municipios.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 76. El Consejo Consultivo de las Illes Balears.
- Artículo 77. Consejo Audiovisual de las Illes Balears.
- Artículo 78. Consejo Económico y Social.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 79. La administración propia.
- Artículo 80. Ejecución de las funciones administrativas.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 81. Control jurisdiccional.
- Artículo 82. Sindicatura de Cuentas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 83. Ámbito territorial.
- Artículo 84. Potestad legislativa y función ejecutiva de las competencias exclusivas.
- Artículo 85. Desarrollo legislativo y función ejecutiva.
- Artículo 86. Actividad de fomento.
- Artículo 87. Derecho propio.
- TÍTULO V
- Artículo 88. Derecho a la información.
- Artículo 89. Publicidad institucional.
- Artículo 90. De los medios públicos de comunicación.
- Artículo 91. Del control parlamentario.
- Artículo 92. Protección de los derechos en los medios audiovisuales.
- TÍTULO VI
- Artículo 93. El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
- Artículo 94. Competencias.
- Artículo 95. El Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
- Artículo 96. El Consejo de Justicia de las Illes Balears.
- Artículo 97. Puestos vacantes y resolución de concursos y oposiciones.
- Artículo 98. Administración de Justicia.
- Artículo 99. Notarías y registros.
- Artículo 100. Nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 101. Proyección en el exterior.
- Artículo 102. Convenios internacionales y participación.
- Artículo 103. Cooperación con regiones de otros Estados.
- Artículo 104. Participación en organizaciones internacionales.
- Artículo 105. Poblaciones estructuralmente menos desarrolladas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 106. Unión Europea.
- Artículo 107. Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea.
- Artículo 108. Información y participación en tratados.
- Artículo 109. Derecho comunitario.
- Artículo 110. Participación, negociación con la Unión Europea.
- Artículo 111. Participación en la delegación española de la Unión Europea.
- Artículo 112. Control del principio de subsidiariedad.
- Artículo 113. Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- CAPÍTULO III
- Artículo 114. Relaciones con el Estado y con otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 115. Gestión de fondos europeos.
- Artículo 116. Principios de las relaciones Comunidad Autónoma de las Illes Balears y Estado.
- Artículo 117. Instrumento de colaboración y de relación con el Estado.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 118. Convenios con otras comunidades autónomas.
- Artículo 119. Protocolos de carácter cultural.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 120. Principios.
- Artículo 121. Autonomía y suficiencia.
- Artículo 122. Lealtad institucional y modificación del sistema tributario español.
- Artículo 123. Solidaridad y suficiencia financiera.
- Artículo 124. Responsabilidad fiscal.
- Artículo 125. Comisión Mixta de Economía y Hacienda.
- Artículo 126. Funciones de la Comisión Mixta.
- CAPÍTULO II
- Artículo 127. Competencia y patrimonio.
- Artículo 128. Recursos.
- Artículo 129. Competencias en materia tributaria.
- Artículo 130. Criterios y principios.
- Artículo 131. Actualización de la financiación.
- Artículo 132. Endeudamiento y deuda pública.
- Artículo 133. Agencia Tributaria.
- Artículo 134. Revisión de reclamaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 135. El presupuesto.
- Artículo 136. Estabilidad presupuestaria.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 137. Principios rectores.
- Artículo 138. Recursos de los Consejos Insulares.
- TÍTULO IX
- Artículo 139. Iniciativa.
- Disposición adicional primera. Patronato del Archivo de la Corona de Aragón.
- Disposición adicional segunda. Patrimonio lingüístico común.
- Disposición adicional tercera. Entidades y organismos para prestar servicios.
- Disposición adicional cuarta. Tributos estatales cedidos. 3 redacciones · cambió el 28/12/2022
- Disposición adicional quinta. Financiación de los Consejos Insulares.
- Disposición adicional sexta. Del régimen especial insular de las Illes Balears.
- Disposición transitoria primera. Comisión Mixta de Transferencias.
- Disposición transitoria segunda. Funcionarios y personal laboral.
- Disposición transitoria tercera. Financiación de los servicios transferidos y Comisión Mixta.
- Disposición transitoria cuarta. Normativa de materias transferidas.
- Disposición transitoria quinta. Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares.
- Disposición transitoria sexta. Comisión Técnica Interinsular.
- Disposición transitoria séptima. Diputados y consejeros.
- Disposición transitoria octava. Consejo Insular de Formentera.
- Disposición transitoria novena. Inversiones del Estado.
- Disposición transitoria décima. Comisión Mixta de Economía y Hacienda.
- Disposición transitoria undécima. Agencia Tributaria.
- Disposición final. Vigencia.
- Firma


