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Legislación › Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Artículo 68. Funcionamiento y régimen jurídico.

Artículo 68. Funcionamiento y régimen jurídico.

La Ley de los Consejos Insulares, aprobada con el voto favorable de dos tercios de los Diputados del Parlamento de las Illes Balears, y para el Consejo Insular de Formentera una ley específica, en su caso, determinarán las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de la actuación de los Consejos Insulares y de sus órganos, así como el régimen de sus funciones y competencias respetando la legislación básica del Estado.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 77, de 30 de marzo de 2007. BOE-A-2007-6720

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