LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Artículo 62. Organización.

Artículo 62. Organización.

Los Consejos Insulares establecerán su organización de acuerdo con la Constitución y con este Estatuto. Una ley del Parlamento regulará su organización.

← Artículo 61 Índice Artículo 63 →