Legislación › Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Artículo 59. Presentación de recursos.
Artículo 59. Presentación de recursos.
El Gobierno podrá interponer recurso de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.


