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Legislación › Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Artículo 92. Protección de los derechos en los medios audiovisuales.

Artículo 92. Protección de los derechos en los medios audiovisuales.

Corresponde al Consejo Audiovisual de las Illes Balears velar por el respeto de los derechos, las libertades y los valores constitucionales y estatutarios de los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 77.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 77, de 30 de marzo de 2007. BOE-A-2007-6720

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